Garantía contra vicios ocultos código civil
¡Las vacaciones se acercan rápidamente! ¿Ha preparado su lista de compras navideñas? ¿Y ha explorado dónde están los bazares navideños? En esta época de regalos, abundan los centros comerciales, los mercados, las tiendas, los bazares, los mercadillos y las ferias. Y como típicos filipinos que somos, no podemos resistirnos a comprar regalos o comestibles y otras golosinas a tiempo para las fiestas navideñas.
Supongamos que, tras el ajetreo de las compras navideñas, descubrimos que la vida útil de las conservas compradas ya ha caducado, o que otros artículos comprados están defectuosos, ¿podemos devolverlos o que nos devuelvan el dinero? ¿Y si el establecimiento comercial de origen ha publicado una “Política de no devolución y no cambio”?
Por supuesto, puede hacer que le devuelvan las compras defectuosas o que le reembolsen el dinero. La ley prohíbe expresamente una política de no devolución y no cambio. En virtud de la Ley de la República nº 7394, también conocida como la “Ley del Consumidor de Filipinas”, así como de sus normas y reglamentos de aplicación, se establece específicamente que las palabras “No hay devolución, no hay cambio” o palabras a tal efecto no deben estar escritas en el contrato de venta, en el recibo de una transacción de venta, en cualquier documento que acredite dicha venta o en cualquier lugar de una tienda o establecimiento comercial.
¿En cuál de las siguientes ventas de animales no hay garantía contra los vicios ocultos?
Concedimos un auto de revisión en este caso para determinar si el comprador de un vehículo defectuoso o inútil que no ha causado lesiones físicas puede recuperar los daños por angustia emocional. Por las razones que se exponen a continuación, concluimos que dichos compradores pueden recuperar los daños por angustia mental causados por la compra del producto defectuoso aunque el producto no sea irrazonablemente peligroso y no hayan sufrido lesiones físicas, pero sólo si se cumplen los requisitos de los artículos 2545 y 1998 del Código Civil de Louisiana. El artículo 2545 aborda la responsabilidad del vendedor por un producto que contiene un defecto redhibitorio, mientras que el artículo 1998 se refiere a la disponibilidad de daños no pecuniarios en casos de incumplimiento de contrato.
El artículo 1998 permite el resarcimiento de los daños no pecuniarios cuando el acreedor pretende satisfacer intereses tanto pecuniarios como no pecuniarios o cuando el interés es exclusivamente no pecuniario. Sin embargo, en cualquiera de los dos casos, la naturaleza del contrato (incluidos los hechos y circunstancias que concurren en su formación) debe demostrar que la satisfacción del interés no pecuniario constituye un interés significativo. En este caso, al demandante se le denegó correctamente la indemnización por daños emocionales porque las pruebas presentadas en el juicio no indicaban que un objetivo importante del demandante al comprar la camioneta fuera la satisfacción de un interés no pecuniario.
Artículo 1571 del Código Civil de Filipinas
Asimismo, las cuestiones contenidas en lo que sigue fueron redactadas de acuerdo con la ley, las normas y la jurisprudencia vigentes en el momento de la redacción y la publicación, y no incluyen ninguna evolución futura sobre el tema tratado.
En una transacción de venta, el vendedor tiene la obligación no sólo de entregar la cosa vendida, sino también de garantizar que el artículo vendido al comprador está libre de cualquier defecto oculto. Ofrecer una garantía es una forma de proteger a los consumidores asegurándose de que los productos que compran son realmente de buena calidad, y de proporcionarles tranquilidad reduciendo los riesgos percibidos al comprarlo. Esto es algo que los propietarios de empresas deben tener en cuenta, porque las garantías pueden marcar la diferencia a la hora de cerrar acuerdos.
El vendedor será responsable de la garantía contra los vicios ocultos que pueda tener la cosa vendida, si el vicio la hace impropia para el uso a que se destina, o si el vicio disminuye su aptitud para dicho uso hasta el punto de que, si el comprador hubiera tenido conocimiento de dicho vicio, la habría adquirido por un precio inferior, o no la habría adquirido en absoluto [art. 1561, Código Civil]. El vendedor será responsable de su garantía aunque él mismo desconozca el defecto oculto de la cosa vendida [Art. 1566]. El vendedor, sin embargo, no responderá de los defectos patentes o visibles, o de los que puedan percibirse fácilmente [Art. 1561].
Garantía contra vicios ocultos filipinas
El caso que se presenta ante el Tribunal es una apelación vía certiorari de las órdenes 1 del Tribunal Regional de Primera Instancia, Sucursal 81, Ciudad de Quezón 2 que desestiman la demanda presentada por la parte demandada debido a que la acción ha prescrito.
El 21 de diciembre de 1995, el peticionario compró al demandado un Nissan Sentra nuevo con una garantía expresa del fabricante contra defectos ocultos por un período de 24 meses o 50.000 kilómetros, lo que ocurra primero. 3
El 31 de agosto de 1998, es decir, dos años y nueve meses después de la entrega del coche, el peticionario presentó ante el Tribunal Regional de Primera Instancia de Quezon City, asignado a la Sección 81, una demanda contra el demandado por incumplimiento de la garantía. 4
El 7 de octubre de 1998, el demandado presentó ante el tribunal de primera instancia una moción para desestimar la demanda alegando que la causa de acción del peticionario había prescrito en virtud del artículo 1571 del Código Civil. 5
El 11 de noviembre de 1998, el tribunal de primera instancia emitió una orden de desestimación de la demanda, basándose en que la causa de acción del demandante ha prescrito, ya que la demanda se presentó más de dos años después de la entrega del coche, que es el período durante el cual el demandado garantizó expresamente que repararía/sustituiría las piezas defectuosas del coche. 7